La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó una vez más el proyecto de resolución del ministro Luis María Aguilar que proponía declarar la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa o automática en cualquier delito, lo que hubiera obligado a que los jueces penales de todo el país a justificar caso por caso cuando es necesario imponer la prisión preventiva en contra de un imputado.
Con votos en contra de la ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el Pleno de la Suprema Corte se limitó a aprobar la inconstitucionalidad de los artículos que contemplan la prisión preventiva para delitos fiscales como la emisión, compra y venta de facturas falsas, la defraudación fiscal y el contrabando.
Al analizar un nuevo proyecto de sentencia luego de que el pasado 8 de septiembre se retiraran dos proyectos de resolución sobre el tema, derivado de la falta de acuerdos para aprobar una resolución que obtuviera una mayoría calificada sobre el tema, volvió a fallar la pretensión de una mayoría de ministros para eliminar de forma definitiva la aplicación de la prisión preventiva oficiosa mediante una nueva interpretación del artículo 19 de la Constitución Mexicana.
La discusión se repitió en algunos de los temas fundamentales sobre el tema, al grado de que el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dijo que no pensaba volver a presentar los argumentos que ya había presentado en los dos debates anteriores sobre el tema, por lo que se limitó a manifestar el sentido de su voto.
Por lo anterior, anunció su votó a favor de eliminar la prisión preventiva oficiosa, es decir, que en todos los casos, los jueces tendrían la obligación de debatir las medidas cautelares que se deben imponer a los imputados caso por caso y sin importar el delito del que se les acusa.
Al momento de la votación, el ministro Alberto Pérez Dayán también votó por la inconstitucionalidad de los delitos fiscales, pero acotó que solamente para el efecto de declarar su invalidez, es decir, que tampoco estaba a favor de una interpretación conforme del artículo 19 constitucional para eliminar la prisión preventiva oficiosa del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El voto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fue muy similar, aunque sí fue más explícito al señalar que una nueva interpretación del artículo 19 de la Constitución no era parte de la litis en este asunto.
Así, al final del debate, la ministra Yasmín Equvel pidió aclarar que la interpretación conforme del artículo 19 constitucional para eliminar la prisión preventiva oficiosa que proponía el proyecto del ministro Luis María Aguilar sólo había logrado seis votos.
En respuesta, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que se deben revisar los argumentos de fondo sobre la interpretación constitucional del artículo que aborda la prisión preventiva oficiosa y la inconvencionalidad de la misma frente a la presunción de inocencia, ya que en su caso, imponer dicha medida cautelar de forma automática viola derechos humanos.
Las ministras Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña Hernández votaron por la interpretación del artículo 19 constitucional que invalidaba la prisión preventiva automática, al igual que los ministros Javier Laynez Potisek, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales.