La captura del presidente venezolano Nicolás Maduro por fuerzas de Estados Unidos en territorio de Venezuela ha abierto un intenso debate jurídico a nivel internacional. Más allá del impacto político, expertos en derecho internacional coinciden en que la operación plantea serias dudas de legalidad y podría constituir una violación directa de las normas que regulan el uso de la fuerza entre Estados.
Uso de la fuerza sin aval de la ONU
De acuerdo con juristas consultados, la operación estadounidense vulnera la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe explícitamente el uso de la fuerza contra otro Estado salvo en dos supuestos: legítima defensa tras un ataque armado o autorización expresa del Consejo de Seguridad de la ONU. Ninguna de estas condiciones se habría cumplido en el caso venezolano.
El especialista en derecho penal internacional William Schabas afirma que la acción ordenada por el presidente Donald Trump “es un acto ilegal prohibido por la Carta de la ONU” y advierte que se trata de un precedente grave para el orden jurídico global.
Inmunidad de jefes de Estado
Uno de los aspectos más controvertidos es la inmunidad personal que protege a los jefes de Estado en ejercicio. Según el derecho internacional consuetudinario, los mandatarios no pueden ser arrestados ni procesados por tribunales extranjeros mientras estén en funciones, independientemente de disputas políticas sobre su legitimidad.
Aunque Estados Unidos no reconoce a Maduro como presidente legítimo, para la ONU y gran parte de la comunidad internacional seguía siendo el gobernante con control efectivo del Estado venezolano, lo que jurídicamente le otorgaba dicha protección.
¿Detención legal o secuestro internacional?
Desde el punto de vista jurídico, la captura de una persona en territorio extranjero sin consentimiento del Estado afectado ni proceso formal de extradición se considera una detención arbitraria. Por ello, varios expertos califican el operativo como un secuestro internacional, más que como una detención legal.
Este tipo de acciones recuerda precedentes históricos como el caso de Adolf Eichmann, cuya captura sin autorización en Argentina fue condenada por la ONU por violar la soberanía nacional.
Limitaciones del Tribunal Penal Internacional
El episodio también ha reavivado el debate sobre la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional (TPI). Aunque Venezuela es Estado parte del Estatuto de Roma, Estados Unidos no lo es, lo que dificulta que el crimen de agresión pueda ser juzgado directamente por esta instancia.
No obstante, la fiscalía del TPI mantiene abierta una investigación sobre presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde 2014, y ha señalado que sigue de cerca los acontecimientos recientes.
Doble rasero y riesgo de precedente
Analistas legales advierten que la falta de una respuesta contundente por parte de los organismos internacionales podría normalizar intervenciones unilaterales de las grandes potencias. También señalan un doble estándar en la aplicación del derecho internacional, con reacciones severas ante algunas agresiones y respuestas tibias cuando el actor involucrado es una potencia occidental.
Para los expertos, el problema no es la ausencia de normas, sino la falta de voluntad política para aplicarlas. La captura de Maduro, concluyen, pone a prueba la credibilidad del sistema internacional y abre la puerta a un escenario donde la fuerza podría imponerse sobre el derecho.
En resumen:
📌 1. Principio fundamental: violación de la Carta de la ONU
Unánimemente, analistas internacionales coinciden en que la operación viola la Carta de las Naciones Unidas al emplear fuerza militar sin autorización del Consejo de Seguridad ni consentimiento del Estado venezolano. La Carta prohíbe el uso de la fuerza contra la soberanía o la integridad territorial de otro país, salvo autorización del Consejo o legítima defensa bajo el Artículo 51, lo cual no aplica en este caso porque Venezuela no atacó a EE. UU. ni hubo ataque armado previo.
📌 2. Inmunidad de jefes de Estado y soberanía
Expertos subrayan que jefes de Estado en ejercicio gozan de inmunidad personal absoluta (immunity ratione personae) bajo el derecho internacional consuetudinario y tratados como la Convención de Viena. Esta inmunidad protege a líderes políticos de ser arrestados o procesados por tribunales extranjeros mientras están en funciones, independientemente de si un país reconoce o no su legitimidad política.
👉 En el caso de Maduro, la falta de consentimiento de Venezuela y la ausencia de un proceso de extradición formal refuerzan la crítica de que la operación fue una privación arbitraria de libertad que puede encajar en la definición de secuestro internacional.
📌 3. ¿Crimen de agresión o uso ilegal de la fuerza?
Varios juristas han calificado la acción no solo como una violación de normas básicas, sino como un posible “crimen de agresión”:
El ex presidente del tribunal penal en Sierra Leone Geoffrey Robertson KC señaló que la operación contradice el Artículo 2(4) de la Carta de la ONU y constituye un uso ilegal de la fuerza.
Otros académicos señalan que para que EE. UU. pudiera usar la fuerza legítimamente debería demostrar que existió una amenaza armada inminente, algo que no ocurre con cargos de narcotráfico sin relación con un ataque armada directo.
📌 4. Extradición y jurisdicción internacional
Desde el punto de vista del derecho penal no existe base legal para arrestar o extraditar a un jefe de Estado desde su propio país sin mecanismos formales como acuerdos bilaterales, cooperación judicial o órdenes de extradición reconocidas internacionalmente. Actos como la “extracción transfronteriza” (transboundary abduction) son contrarios a los principios de soberanía y debido proceso internacional.
Incluso algunos análisis jurídicos comparan este tipo de operaciones con prácticas de “extraordinary rendition” (entrega extraordinaria), que han sido criticadas por violar derechos humanos y tratados internacionales.
📌 5. Seguridad, doble rasero y política internacional
Además de argumentos estrictamente legales, observadores y juristas señalan que el caso refleja un doble estándar en la aplicación del derecho internacional:
Algunos gobiernos y expertos recuerdan que solo el Consejo de Seguridad puede autorizar el uso de la fuerza legal, pero Estados Unidos lo evita utilizando argumentos de “acción de aplicación de la ley”.
Otros señalan que esta acción podría normalizar intervenciones unilaterales por potencias con capacidad militar, debilitando las normas internacionales que limitan la fuerza.
📌 6. Reacciones de gobiernos y organismos internacionales
Aunque no todos son análisis académicos, varias voces legales y políticas han llamado la atención sobre la legalidad:
Secretario General de la ONU, António Guterres, dijo que la acción representa un precedente peligroso y falta de respeto a las normas del derecho internacional.
Países como México han denunciado la operación como una intervención militar que debe respetar el derecho internacional y los principios de la Carta de la ONU.
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Hay críticas también desde organismos y juristas que creen que incluso justificarlo como operación de “aplicación de la ley” carece de fundamento jurídico fuera del territorio nacional de EE. UU..
