¡Chile político! Jóvenes de 18 años podrán ser diputados o regidores en Tabasco

by Liz Morales

Las diputadas y los diputados son los encargados de escuchar y recoger las necesidades de los ciudadanos para luego llevarlas al centro de la vida pública, donde se deben tomar decisiones a favor de la comunidad. Entonces, un diputado se vuelve un amplificador de la voz de la gente. Una de sus principales funciones es defender los derechos sociales, así como buscar y proponer soluciones a los problemas que aquejan a su distrito; deben gestionar los recursos para mejorar la ciudad e informar por escrito ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Por unanimidad de votos, el Pleno de la LXIV Legislatura aprobó reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco para establecer entre los requisitos de elegibilidad para las diputaciones y las regidurías, la edad mínima de 18 años para postularse como aspirante a dichos cargos de elección popular.

Los regidores son las personas encargadas de presentar propuestas para modificar o eliminar reglamentos municipales, forman parte de un cabildo, presiden comisiones o forman parte como vocal según sean designados. La reforma a los artículos 15, fracción II; y 64, fracción XI, inciso e) de la citada norma subraya la importancia de la progresividad de los derechos humanos en los jóvenes para participar en contiendas electorales y ser votados en condiciones de igualdad.

El dictamen que fue emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales también resalta la importancia de promover de manera progresiva y gradual la inclusión de la juventud en los procesos políticos y su participación en la vida pública. En otro tema, también se aprobó un Dictamen de la Comisión Ordinaria Instructora de la Cámara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, en cumplimiento a la sentencia del amparo en revisión 48/2017, del Índice del Tribunal Colegiado en materia administrativa del Décimo Circuito del Poder Judicial de la Federación, relacionada con el Juicio de Amparo Indirecto 86/2015-II, del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco.

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