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Internacional

¿Detención legal o secuestro internacional? Juristas acusan a EE. UU. de violar el derecho internacional tras la captura de Nicolás Maduro

by informacion habanero enero 5, 2026
escrito por informacion habanero

La captura del presidente venezolano Nicolás Maduro por fuerzas de Estados Unidos en territorio de Venezuela ha abierto un intenso debate jurídico a nivel internacional. Más allá del impacto político, expertos en derecho internacional coinciden en que la operación plantea serias dudas de legalidad y podría constituir una violación directa de las normas que regulan el uso de la fuerza entre Estados.

Uso de la fuerza sin aval de la ONU

De acuerdo con juristas consultados, la operación estadounidense vulnera la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe explícitamente el uso de la fuerza contra otro Estado salvo en dos supuestos: legítima defensa tras un ataque armado o autorización expresa del Consejo de Seguridad de la ONU. Ninguna de estas condiciones se habría cumplido en el caso venezolano.

El especialista en derecho penal internacional William Schabas afirma que la acción ordenada por el presidente Donald Trump “es un acto ilegal prohibido por la Carta de la ONU” y advierte que se trata de un precedente grave para el orden jurídico global.

Inmunidad de jefes de Estado

Uno de los aspectos más controvertidos es la inmunidad personal que protege a los jefes de Estado en ejercicio. Según el derecho internacional consuetudinario, los mandatarios no pueden ser arrestados ni procesados por tribunales extranjeros mientras estén en funciones, independientemente de disputas políticas sobre su legitimidad.

Aunque Estados Unidos no reconoce a Maduro como presidente legítimo, para la ONU y gran parte de la comunidad internacional seguía siendo el gobernante con control efectivo del Estado venezolano, lo que jurídicamente le otorgaba dicha protección.

¿Detención legal o secuestro internacional?

Desde el punto de vista jurídico, la captura de una persona en territorio extranjero sin consentimiento del Estado afectado ni proceso formal de extradición se considera una detención arbitraria. Por ello, varios expertos califican el operativo como un secuestro internacional, más que como una detención legal.

Este tipo de acciones recuerda precedentes históricos como el caso de Adolf Eichmann, cuya captura sin autorización en Argentina fue condenada por la ONU por violar la soberanía nacional.

Limitaciones del Tribunal Penal Internacional

El episodio también ha reavivado el debate sobre la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional (TPI). Aunque Venezuela es Estado parte del Estatuto de Roma, Estados Unidos no lo es, lo que dificulta que el crimen de agresión pueda ser juzgado directamente por esta instancia.

No obstante, la fiscalía del TPI mantiene abierta una investigación sobre presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde 2014, y ha señalado que sigue de cerca los acontecimientos recientes.

Doble rasero y riesgo de precedente

Analistas legales advierten que la falta de una respuesta contundente por parte de los organismos internacionales podría normalizar intervenciones unilaterales de las grandes potencias. También señalan un doble estándar en la aplicación del derecho internacional, con reacciones severas ante algunas agresiones y respuestas tibias cuando el actor involucrado es una potencia occidental.

Para los expertos, el problema no es la ausencia de normas, sino la falta de voluntad política para aplicarlas. La captura de Maduro, concluyen, pone a prueba la credibilidad del sistema internacional y abre la puerta a un escenario donde la fuerza podría imponerse sobre el derecho.

En resumen:

📌 1. Principio fundamental: violación de la Carta de la ONU

Unánimemente, analistas internacionales coinciden en que la operación viola la Carta de las Naciones Unidas al emplear fuerza militar sin autorización del Consejo de Seguridad ni consentimiento del Estado venezolano. La Carta prohíbe el uso de la fuerza contra la soberanía o la integridad territorial de otro país, salvo autorización del Consejo o legítima defensa bajo el Artículo 51, lo cual no aplica en este caso porque Venezuela no atacó a EE. UU. ni hubo ataque armado previo.

📌 2. Inmunidad de jefes de Estado y soberanía

Expertos subrayan que jefes de Estado en ejercicio gozan de inmunidad personal absoluta (immunity ratione personae) bajo el derecho internacional consuetudinario y tratados como la Convención de Viena. Esta inmunidad protege a líderes políticos de ser arrestados o procesados por tribunales extranjeros mientras están en funciones, independientemente de si un país reconoce o no su legitimidad política.

👉 En el caso de Maduro, la falta de consentimiento de Venezuela y la ausencia de un proceso de extradición formal refuerzan la crítica de que la operación fue una privación arbitraria de libertad que puede encajar en la definición de secuestro internacional.

📌 3. ¿Crimen de agresión o uso ilegal de la fuerza?

Varios juristas han calificado la acción no solo como una violación de normas básicas, sino como un posible “crimen de agresión”:

El ex presidente del tribunal penal en Sierra Leone Geoffrey Robertson KC señaló que la operación contradice el Artículo 2(4) de la Carta de la ONU y constituye un uso ilegal de la fuerza.

Otros académicos señalan que para que EE. UU. pudiera usar la fuerza legítimamente debería demostrar que existió una amenaza armada inminente, algo que no ocurre con cargos de narcotráfico sin relación con un ataque armada directo.

📌 4. Extradición y jurisdicción internacional

Desde el punto de vista del derecho penal no existe base legal para arrestar o extraditar a un jefe de Estado desde su propio país sin mecanismos formales como acuerdos bilaterales, cooperación judicial o órdenes de extradición reconocidas internacionalmente. Actos como la “extracción transfronteriza” (transboundary abduction) son contrarios a los principios de soberanía y debido proceso internacional.

Incluso algunos análisis jurídicos comparan este tipo de operaciones con prácticas de “extraordinary rendition” (entrega extraordinaria), que han sido criticadas por violar derechos humanos y tratados internacionales.

📌 5. Seguridad, doble rasero y política internacional

Además de argumentos estrictamente legales, observadores y juristas señalan que el caso refleja un doble estándar en la aplicación del derecho internacional:

Algunos gobiernos y expertos recuerdan que solo el Consejo de Seguridad puede autorizar el uso de la fuerza legal, pero Estados Unidos lo evita utilizando argumentos de “acción de aplicación de la ley”.

Otros señalan que esta acción podría normalizar intervenciones unilaterales por potencias con capacidad militar, debilitando las normas internacionales que limitan la fuerza.

📌 6. Reacciones de gobiernos y organismos internacionales

Aunque no todos son análisis académicos, varias voces legales y políticas han llamado la atención sobre la legalidad:

Secretario General de la ONU, António Guterres, dijo que la acción representa un precedente peligroso y falta de respeto a las normas del derecho internacional.

Países como México han denunciado la operación como una intervención militar que debe respetar el derecho internacional y los principios de la Carta de la ONU.
Reddit

Hay críticas también desde organismos y juristas que creen que incluso justificarlo como operación de “aplicación de la ley” carece de fundamento jurídico fuera del territorio nacional de EE. UU..

enero 5, 2026 0
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Deportes

La boxeadora Imane Khelif demanda legalmente a quienes la acusaron de ser hombre

by informacion habanero noviembre 6, 2024
escrito por informacion habanero

Imane Khelif emprendió acciones legales contra un periodista francés y otras personas que la han atacado, y que «informaron# además que existía un estudio del 2023 que comprobaba que la boxeadora es realmente hombre, expuso un portavoz del Comité Olímpico Internacional.

Durante los Juegos Olímpicos de París 2024, Imane tuvo que soportar una gran cantidad de odio en su contra. Fue acusada de ser hombre tras la pelea contra la italiana Angela Carini, quien abandonó la pelea porqué el golpe que recibió había sido muy duro.

Sin embargo, después de la gran cantidad de ataques, Khelif decidió poner un alto a los cientos de rumores que hay sobre ella.

La boxeadora de origen nigeriano que se llevó la medalla de oro en París, decidió dejar el silencio y está vez enfrentar los ataques en su contra por la vía legal, tal como lo confirma un portavoz del COI.

“Tenemos entendido que Imane Khelif ha emprendido acciones legales contra las personas que comentaron sobre su situación durante los Juegos Olímpicos de París 2024 y también está preparando una demanda en respuesta a las últimas informaciones” informó un portavoz de COI.

El último ataque llegó de la prensa francesa, según Djaffar Ait Aoudia un estudio del 2023 demuestra que Imane padece una deficiencia llamada 5 alfa-reductasa, misma que solo afecta a los hombre.

“Todos los atletas que participaron en el torneo de boxeo de los Juegos Olímpicos de París 2024 cumplieron con las normas de elegibilidad y de inscripción de la competición, así como con todas las normas médicas aplicables promulgadas por la Unidad de Boxeo de París 2024 (PBU). Al igual que en anteriores competiciones de boxeo olímpico, el género y la edad de los atletas se basaron en los datos de sus pasaportes”.

Durante el proceso legal e investigaciones el COI no dará más detalles al respecto. Además aseguró que no tomarán en cuenta la ‘información’ de documentos no verificados ni comprobables acerca de Imane.

“El COI no hará comentarios mientras se lleve a cabo una acción legal ni sobre las informaciones de los medios de comunicación sobre documentos no verificados cuyo origen no se puede confirmar”.

noviembre 6, 2024 0
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Nacional

Le entra el chile a Aguakan en Quintana Roo, pierde juicio y deberá pagar

by Redaccion enero 26, 2024
escrito por Redaccion

En Quintana Roo el agua está privatizada, su principal operador es la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún S.A de C. V, o mejor conocida como Aguakan. Bueno pues este jueves 25 de enero de 2024 se conoció que la empresa perdió las medidas cautelares dictaminadas en su favor el pasado 9 de junio de 2022, para prestar servicios de agua y alcantarillado en ese puerto turístico y otros municipios de Quintana Roo.

Y es que el pasado 24 de enero el Juzgado 8º Civil dio a conocer la decisión contra Aguakan, empresa a la que se le renovó la concesión para prestar dichos servicios públicos 30 años más, es decir, hasta el año 2053.

La jueza declaró la caducidad del juicio, y por ende, se deja sin efecto todo lo actuado, ordenándose el levantamiento de las medidas cautelares, y por lo tanto, condenó a Aguakan a pagar gastos y costos en favor del Gobierno de Quintana Roo.

Lo anterior en torno al Juicio Especial Mercantil Desarrollos Hidráulicos de Cancún S.A de C. V, vs Gobierno de Quintana Roo, Municipio de Benito Juárez, Municipio Puerto Morelos, Municipio Isla Mujeres, Municipio Solidaridad y Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo.

El equipo legal que representó al Gobierno de Quintana Roo estuvo integrado por el despacho Rivera Gaxiola y Asociados.

Renovación de la concesión generó malestar en la población

El miércoles pasado, el presidente Andrés Manuel López Obrador fue cuestionado en la conferencia mañanera sobre la concesión y los servicios que presta Aguakan en esa zona de Quintana Roo: Ya tenía conocimiento de esto, se me hace un abuso, un acto de prepotencia. Creo que la gobernadora también está a favor de suspender el contrato que le entregaron a la empresa. Mi recomendación, respetuosa, sería que se actuara, respondió el presidente.

Pobladores de diversos municipios han señalado que la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Quintana Roo, CAPA, podría prestar dichos servicios urbanos en la entidad, sin la necesidad de Aguakan.

enero 26, 2024 0
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