​​¡Guau,Guau! Tendrás que dar de alta a tus mascotas en el registro de animales en Tabasco

by Liz Morales

Las mascotas son una parte muy importante de cualquier familia. Tienen una alta responsabilidad puesto que además de alimentarlas y cuidarlas para que estén sanas (con sus revisiones en el veterinario) también hay que aportarles mucho amor, porque se lo merecen. Los perros son capaces de conectar emocionalmente con su familia humana y saben ofrecer consuelo cuando alguien lo necesita, son capaces de que una persona que se siente triste o con angustia se pueda sentir mucho mejor. Un perro es mucho más que una mascota. Es un compañero, es parte de la familia, es un confidente… Y cualquier familia que tenga un perro entenderá lo especiales que pueden llegar a ser.

Luego de 10 años de haberse expedido la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales del Estado, publicado en diciembre de 2013 en el Periódico Oficial del Estado, por fin el pasado 8 de abril el Gobierno estatal emitió el reglamento de esta norma. Esta ley tiene como objeto regular la protección de la vida, integridad y el bienestar de los animales, así como favorecer un trato digno hacia ellos entre todos.

El nuevo reglamento que entró en vigor el domingo, consta de 48 artículos y catorce capítulos, además se prevé la creación de un Consejo Consultivo Ciudadano, que deberá integrarse en un plazo de 120 días hábiles.

Secretaría de Salud ejecutará la política de protección a los animales

En el artículo 4, se señala que corresponderá a la Secretaría de Salud ejecutar la política de protección a los animales, en materia de control sanitario y zoonosis; regular y verificar los Centros de Control de Animal, Criaderos de Mascotas y los Centros de Adiestramiento; verificar las denuncias ciudadanas sobre cualquier acto u omisión derivado del incumplimiento de la ley, entre otras atribuciones.

Vigilarán que animales utilizados en servicios de seguridad no sean expuestos a trabajos excesivos

En el artículo 7 se destaca que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana verificará que las personas físicas o jurídicas colectivas que comercialicen u ofrezcan servicios de seguridad privada, cuerpo de vigilancia y corporaciones policiacas que utilicen animales para la realización de sus fines, que cumplan con las disposiciones legales, así como las Normas Oficiales Mexicanas, con independencia de que deban estar inscritos en los Padrones correspondientes.

En tanto que en el artículo 17, se precisa que las autoridades estatales y municipales vigilarán que los animales utilizados para la prestación de servicios de seguridad, no sean expuestos a condiciones de trabajo excesivas por parte de sus propietarios, poseedores o encargados, que puedan provocar o provoquen en el animal, sufrimiento, maltrato o estrés. 

Establecimientos llevarán registro de venta de animales

En el artículo 21, se menciona que los establecimientos autorizados para la venta de animales, además de expedir el certificado de venta, deberán llevar un libro de registro interno de los certificados de venta expedido; estar inscrito, en su caso, en el Registro de establecimientos comerciales, criaderos y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción y venta de animales del estado.

En el artículo 26, destaca que todo propietario o poseedor de animales, responderá de los daños, perjuicios o molestias que ocasione en la vía pública, a las personas, bienes y al entorno en general, independientemente de la naturaleza del ámbito legal que sea aplicable y podrá ser sancionado conforme a las leyes.

Actos de crueldad y maltrato serán sancionados

Además, en el artículo 29 se subraya que son obligaciones del propietario, poseedor, encargado o responsable de un animal doméstico inscribirlo en el registro de animales que corresponda; proporcionar vacunación, desparasitación y demás servicios curativos y preventivos; colocar una placa de identificación a la mascota o guía; contar con un espacio adecuado y que los actos de crueldad y maltrato serán sancionados conforme al Código Penal del Estado. Cabe apuntar que en el artículo 38 establece que las denuncias ciudadanas se pueden hacer por escrito, de forma presencial y telefónica, pero no se aceptan denuncias anónimas, ya que el denunciante tendrá cinco días para ratificarla ante las autoridades.

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